jueves, 12 de agosto de 2010

PROPUESTA PARA LA CREACIÓN DE LOS COSEJOS CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA, PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. (Nacional, Estatales y Municipales). (CUARTA PARTE).


El Sistema Político de Complicidades y amiguismo en el que México, gubernamentalmente ha vivido y vive, donde se designa a los funcionarios NÓ por sus conocimientos y experiencia en cada una de las Funciones propias de cada Institución, sino por OTRAS razones, ÉS la  CAUSA central, de la Ineptitud y Corrupción que agobia la vida Nacional.

Razón también la anterior por la que, la Institución del Procurador y su Ministerio Público son un fracaso.

En respuesta a la petición de colaboración Ciudadana in situ en las frecuentes exhortaciones que transmita el Ejecutivo Federal, entrégo a sus mesas de análisis la siguiente, muy sintetizada, propuesta recogida –entre otras– en mi largo recorrido Nacional Profesional por los tortuosos caminos de los diarios dramas penales.

PROMOVER ante el Legislativo Federal y Los Legislativos Estatales y del Distrito Federal la: CREACION DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA, PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA –Nacional, Estatales y Municipales (Delegacionales tratándose del D.F.)–

Reglas mínimas básicas para su integración:

1).- EL CONSEJO NACIONAL CIUDADANO INDEPENDIENTE DE SEGURIDAD PÚBLICA:
Estará integrado por TRES Ciudadanos de cada Estado de la República y del D.F.

2).- LOS CONSEJOS ESTATALES CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA:
Estarán integrados por UN Ciudadano de cada uno de los Municipios (o Delegaciones tratándose del D.F.) que integren el estado correspondiente.

3).- LOS CONSEJOS MUNICIPALES CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA:
Estarán integrados por UN Ciudadano de cada una de las Colonias que integren el Municipio (o Delegación tratándose del D.F.) de que se trate.

GENERALIDADES:

1.- Todos sus integrantes serán designados por los propios Ciudadanos. En ellos, nó existirá ningún representante del gobierno. Nó podrá ser consejero, ningún ciudadano que: Sea funcionario o trabaje en cualquier nivel en alguna dependencia de cualquiera de los tres poderes ó niveles de gobierno; que tenga cargo en algún partido político; o, que haya desempeñado alguna de las anteriores actividades en los últimos dos años anteriores a la fecha de la elección.   

2.- La ÚNICA Autoridad encargada de la elección tanto a nivel Federal, Estatal y Municipal, será el IFE.

3.- Los aspirantes a Consejeros, deberán inscribirse en el IFE aportando sus datos, documentos y curriculum.

4.- Durarán en su encargo 4 años y podrán ser reelegidos. El cargo será remunerado.

5.- En su primera sesión, el Consejo en pleno, acordará contratar y nombrar para el cargo de SECRETARIO TÉCNICO a un Licenciado en Derecho con experiencia Mínima PROBADA de CINCO años de LITIGIO en Investigaciones y Procesos PENALES. El profesionista propuesto deberá ser aprobado cuando menos por las dos terceras partes del total de los integrantes del Consejo.

6.- Todos los acuerdos o determinaciones que se tomen por el Consejo deberán ser aprobadas por un mínimo de las dos terceras partes del total de los integrantes del Consejo correspondiente.

7.- Ningún integrante de cualquiera de los CONSEJOS, Nacional, Estatales o Municipales, podrá ser funcionario de gobierno o contender para algún cargo de elección popular aún cuando sea de suplente o plurinominal, ántes de que hayan transcurrido 3 años posteriores al día de su conclusión, separación o renuncia del cargo de CONSEJERO. 

FACULTADES MÍNIMAS FUNDAMENTALES:

I.- LOS CONSEJOS tendrán la facultad de emitir y emitirán su aprobación o reprobación, en su caso, en los nombramientos para LOS CARGOS de: Procuradores Federal y Estatales; Secretarios de Seguridad Pública Federal y Estatales; y, Directores Municipales (o Delegacionales tratándose del D.F.) de Seguridad Pública. La aprobación o reprobación, en su caso, que emitan LOS CONSEJOS, deberá estar debidamente fundada y motivada, y deberán entregarla diréctamente ante el Poder Legislativo Federal, Estatales o Ayuntamientos, según el caso que corresponda, encargados de ratificar o desechar ésos nombramientos.

II.- LOS CONSEJOS tendrán facultad de DENUNCIAR DIRÉCTAMENTE ANTE EL JUEZ O ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, según lo decida en cada caso concreto el Consejo, ejercitando la acción correspondiente coadyuvando con el Ciudadano ofendido o víctima del ilícito, en los siguientes delitos:

Narcomenudeo; delitos que se persigan por querella; Especialmente Infamantes como el Secuestro, contra periodistas, Tortura y Corrupción; delitos cometidos por o contra altos funcionarios públicos de los tres poderes y de cualquiera de los tres niveles de gobierno.

III.- LOS CONSEJOS serán los Órganos facultados para recibir LAS DENUNCIAS cuando se trate de delitos a los que atiende la facultad II. Acopiará las pruebas del caso y entregará la denuncia correspondiente al Ministerio Público o Juez que corresponda, transformándose en vigilante y coadyuvante del caso, con calidad de PARTE, tanto ante el Ministerio Público como ante el Juez.

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