miércoles, 26 de mayo de 2010

Propuesta de reforma Constitucional Penal para erradicar casos “ABC”, “Paulette” y demás IMPUNIDADES.

El sistema político de complicidades y amiguismo en el que México ha vivido y vive, donde se designa a los funcionarios por sus conocimientos y experiencia en cada una de las funciones propias de cada Institución, sino por OTRAS razones ajenas, és la CAUSA central de la ineptitud, corrupción e impunidad que agobia la vida nacional.

La Institución del PROCURADOR Y MINISTERIO PÚBLICO és uno de esos aberrantes fracasos. Baste solo desempolvar del vergonzoso anecdotario nacional judicial los casos: Avionazo de Mouriño, periodista Alfredo Jiménez Mota, Muñoz Rocha, Lidia Cacho-Mario Marín, Guardería ABC, Zhenlí Ye Gón, Martí, Pasta de conchos, muertas de Juárez, Estudiantes del TEC, Wallace, Periodista Brad Will, Atenco, Paulette, etc. etc.…y yá está a la vuelta de la esquina el caso “JEFE DIEGO”.

El vergonzoso anecdotario nacional en ésa materia es inmenso. ¿LA CAUSA? ¡¡La de siempre!!...

MEDIOCRIDAD –real o simulada– por ineptitud, corrupción o consigna en el Ministerio Público; ÚNICO órgano detentador del MONOPOLIO de la acción penal y cuyos TITULARES Procuradores son meros INCONDICIONALES políticos, del gobernante EJECUTIVO en turno, de la federación o de cualquier Estado…que designan para el cargo a sus incondicionales; JAMÁS verdaderos juristas “Representantes Sociales” como Constitucionalmente, DEBIERAN SER. Así de simple…    

Pero existen soluciones…

Veamos sobre sus mesas de análisis UNA muy sintetizada propuesta recogida –entre otras– por el recorrido profesional nacional en los tortuosos caminos de los diarios dramas penales que cotidianamente sufre nuestra sociedad mexicana.

La creación de LOS CONSEJOS CIUDADANOS INDEPENDIENTES DE SEGURIDAD PÚBLICA, PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Nacional, Estatales y Municipales; delegacionales, tratándose del D.F. cuya constitución procede plantearse ante el Legislativo Federal y Los Legislativos Estatales y del Distrito Federal, a fin de que se haga la reforma Constitucional correspondiente y la reglamentación jurídica penal de ellos.

Estos Consejos Ciudadanos INDEPENDIENTES, tendrían las siguientes características, funciones y facultades:

A).- EL CONSEJO NACIONAL CIUDADANO DE SEGURIDAD PÚBLICA: Estará integrado por tres Ciudadanos de cada Estado de la República y del D.F.

B).- LOS CONSEJOS ESTATALES CIUDADANOS DE SEGURIDAD PÚBLICA: Estarán integrados por un Ciudadano de cada uno de los Municipios (o Delegaciones tratándose del D.F.) que integren el estado correspondiente.

C).- LOS CONSEJOS MUNICIPALES CIUDADANOS DE SEGURIDAD PÚBLICA: Estarán integrados por un Ciudadano de cada una de las Colonias que integren el Municipio (o Delegación tratándose del D.F.) de que se trate.

GENERALIDADES:

1.- TODOS SUS INTEGRANTES serán designados por los propios Ciudadanos sin intervención gubernamental alguna. En ellos además, nó existirá ningún consejero ni representante del gobierno.

2.- NÓ PODRÁ SER CONSEJERO ningún ciudadano que sea funcionario o trabaje en cualquier nivel en alguna dependencia de cualquiera de los tres poderes ó niveles de gobierno; que tenga cargo en algún partido político; o, que haya desempeñado alguna de las anteriores actividades en los últimos tres años anteriores a la fecha de la elección.   

3.- LA ÚNICA AUTORIDAD ENCARGADA DE LA ELECCIÓN tanto a nivel Federal, Estatal y Municipal, será el IFE.

4.- LOS ASPIRANTES A CONSEJEROS, deberán ser PROFESIONISTAS titulados en cualquier campo técnico, científico, humanista, artístico o literario; inscribirse en el IFE; aportar a ése Instituto sus datos, documentos y curriculum que en cada caso, como requisitos mínimos, se establezcan en la convocatoria y en los términos que ahí se indiquen.

5.- DURARÁN EN SU ENCARGO 4 años y podrán ser reelegidos. El cargo será remunerado.

6.- En su primera sesión, el Consejo en pleno, acordará contratar y nombrar para el cargo de  DIRECTOR TÉCNICO, a un Licenciado en Derecho con experiencia Mínima PROBADA de CINCO años de LITIGIO en Investigaciones PENALES, ó Procesos PENALES. El profesionista propuesto deberá ser aprobado cuando menos por el 90% del total de los integrantes del Consejo.

7.- TODOS LOS ACUERDOS O DETERMINACIONES que se tomen por el Consejo deberán ser aprobadas por un mínimo de las dos terceras partes del total de los integrantes del Consejo correspondiente.

8.- NINGÚN CONSEJERO podrá ser candidato a algún puesto de elección popular u ocupar puesto público alguno, sino hasta pasados tres años posteriores al día de la separación del cargo de Consejero.

FACULTADES FUNDAMENTALES:

I.- EN EL NOMBRAMIENTO DE PROCURADORES, Federal y Estatales, SECRETARIOS de Seguridad Pública, Federal y Estatales, Y DIRECTORES Municipales de Seguridad Pública (o Delegacionales tratándose del D.F.), las propuestas para esos Cargos que hagan los Titulares del Poder Ejecutivo, LOS CONSEJOS deberán emitir su aprobación o reprobación fundada y motivada, en su caso, ante el Poder Legislativo Federal, Estatales o Ayuntamientos del que se trate, según el caso, encargados de aprobar, ratificar o desechar ésos Nombramientos.

II.- LOS CONSEJOS tendrán facultad de DENUNCIAR DIRÉCTAMENTE ANTE EL JUEZ O ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO, según lo decida en cada caso concreto EL CONSEJO, ejercitando LA ACCIÓN PENAL correspondiente y coadyuvando con el ciudadano ofendido o víctima del ilícito, en los siguientes delitos:

a).-Narcomenudeo;

b).-Delitos que se persigan POR QUERELLA;

c).-Delitos que se consideren especialmente INFAMANTES. Considerados así, para este efecto, los siguientes delitos: Secuestro, pederastia, violación, corrupción y tortura;

d).-Cualquier delito cometido CONTRA PERIODISTAS oficial y legalmente acreditados como tales;

e).-Delitos cometidos POR O CONTRA altos funcionarios públicos de los tres poderes y de cualquiera de los tres niveles de gobierno; y,

f).-Delitos cometidos por el titular o cualquier otro dirigente de cualquier órgano integrante de los Consejos nacionales, Comités estatales o municipales DE CUALQUIER PARTIDO POLÍTICO.

III.- LOS CONSEJOS CIUDADANOS INDEPENDIENTES serán los Órganos facultados concurrentes y a elección del ciudadano, PARA RECIBIR las denuncias cuando se trate de delitos a los que atiende la facultad inmediata anterior; acopiará las pruebas del caso, y FORMULARÁ e INTERPONDRÁ fundada, apoyada en pruebas y motivada, LA DENUNCIA correspondiente ante el Ministerio Público o al Juez que corresponda, transformándose en vigilante, coadyuvante Y PARTE, de la ACCIÓN PENAL del caso de que se trate, tanto ante el Ministerio Público como ante el Juez.

Constituyendo VERDADEROS Consejos Ciudadanos INDEPENDIENTES como los anteriores, existe una GARANTÍA social real de abatir cuando menos el 90% de la corrupción e impunidad delictiva que actualmente burla, humilla y agobia al pueblo de México.  

Lic. Pedro García Palazuelos. 



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