domingo, 26 de septiembre de 2010

DEFENSORES DE OFICIO y PÚBLICOS… Institución ineficiente y anacrónica. UNA propuesta de solución.

En México, la realidad NACIONAL es qué, la institución de los llamados defensores de oficio y/o defensores públicos –con muy pocas y honrosas excepciones– es una mera MASCARADA integrada por profesionistas –y en muchos lugares por litigantes sin título profesional incluso– con EXCESIVA deficiencia en el conocimiento del procedimiento penal mexicano;

SATURADOS con decenas y hasta centenas de averiguaciones prévias y/o procesos penales qué atender, que hacen imposible que cumplan con sus deberes de VERDADEROS abogados defensores;

CORRUPTOS, coludidos fundamentalmente con los Ministerios Públicos, a quienes les solapan por miedo, ignorancia o contubernio, sus abusos, coacciones, torturas y hasta simulación, alteración de diligencias y “fabricación” de “delincuentes”…en otras ocasiones, coludidos con los secretarios de los juzgados penales y muy pocas –pero las existe– con los jueces.

Y las anteriores deleznables situaciones se dán… desde las propias oficinas centrales de la PGR en la ciudad de México y las oficinas centrales de TODAS las Procuradurías y juzgados penales del País, hasta el pueblo o ciudad más apartados del territorio nacional.

Ésa es la repugnante y socialmente, frustrante realidad.

LA SOLUCIÓN ÉS; reformar ésa Institución jurídica, INCORPORANDO la facultad del detenido de escoger personalmente de entre UNA LISTA de los Licenciados en derecho INDEPENDIENTES que la Federación y los Estados le presenten a los detenidos, para que de entre ellos, ELIJA él a quien desee que lo defienda y cuyos honorarios DEBERAN ser pagados por el Estado.

Licenciados en derecho que para poder ser considerados en ésa LISTA, deberán previamente acreditar una experiencia mínima de 3 años en el campo PENAL y ser examinados por un consejo integrado poir miembros de la Judicatura y los Colegios o barras de abogados del lugar de que se trate.

Que sus servicios profesionales deban ser pagados POR el Estado, de acuerdo a un tabulador elaborado por el Gobierno federal o estatal, según el caso federal o común del que se trate;

Que el número de investigaciones o procesos penales encomendado a cada abogado particular enlistado, NUNCA exceda de la cantidad de 5, llevados simultáneamente.

Éstas son las VERDADERAS reformas de Seguridad y Justicia Penal que CLAMA el pueblo mexicano, y nó las entreguistas a los interéses extranjeros que inspiraron las recientemente aprobadas y que en complemento de ellas, se pretenden aprobar.

Muy pronto habrá seguramente otra oportunidad de comentarlo y demostrarlo.

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