LA VIDA POLÍTICA partidista y gubernamental, lamentablemente, es la más elevada de las esferas de la impunidad.
Existe una vía Constitucional para su control y, es DEBER que, los Diputados integrantes del LEGISLATIVO de Sonora, hasta hoy, tienen abandonado.
¿CUÁL?
EXPEDIR la Ley Reglamentaria respectiva que, reglamente YÁ, el REFERÉNDUM, PLEBISCITO, INICIATIVA POPULAR Y CONSULTA VECINAL; únicos instrumentos LEGALES de control, que la Constitución de Sonora consagró en la fracción XXXV BIS del artículo 64, para los efectos establecidos en el último párrafo del Artículo 57, EN FAVOR DEL CIUDADANO para RATIFICAR O CANCELAR las reglas que regulan los actos y funciónes de políticos y gobernantes.
Las DOS legislaturas Estatales pasadas sufrieron de AMNESIA respecto a su obligación de emitir LA LEY reglamentaria anterior….y nuestra pregunta és…
¿Ésta Legislatura de la ALTERNANCIA también continuará AMNÉSICA?...
¿Qué les IMPIDE cumplir con su DEBER?
Les recuerdo los artículos de la Constitución de Sonora, aludidos:
“ARTÍCULO 64.- El Congreso tendrá facultades:
“XXXV BIS.- Para legislar y fomentar la participación ciudadana en el Estado y sus Municipios, regulando las figuras que se estimen convenientes, entre las cuales deberá considerar EL REFERÉNDUM, PLEBISCITO, INICIATIVA POPULAR Y CONSULTA VECINAL, como instituciones básicas de participación.
(El resaltado con mayúsculas, es mío).
“ARTICULO 57.- (Último párrafo). La creación, reforma, adición, derogación u abrogación de leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado podrán ser SOMETIDOS A REFERÉNDUM, conforme a los términos y condiciones establecidas en la Ley de la materia.
(El resaltado con mayúscula es mío).
Lic. Pedro García Palazuelos.